2023-05-31 06:18:24

Ere De Extinción: Trabajador Disconforme: Reclamación

02/03/2010 Usuario LexaGo

Se trata de un trabajador en situacion de baja por IT.Se ha enterado de que la empresa, que no tiene representacion sindical, va a presentar un ERE de extincion y a él no le han comentado nada.Le dicen que van a hacer el resto de trabajadores una asamblea y elegir delegado de personal para firmar el acuerdo del ERE e incluirlo a él, por lo que de cualquier forma estará incluido en el ERE aunque no firme nada.Puede el trabajador defenderse de alguna forma?Es legal esa asamblea aunque el trabajador se niegue a tener un representante?

Respuesta de abogado

03/03/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



En primer lugar, hay que tener en cuenta que las elecciones sindicales, pueden promoverse a través de los siguientes procedimientos (art. 67.1 g del Estatuto de los Trabajadores):



- Las organizaciones sindicales más representativas,

- Las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o,

- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.



Por lo tanto, el trabajador que se encuentra de baja, si la mayoría están de acuerdo en promover elecciones sindicales no tendría nada que hacer.



La promoción se haría mediante asamblea y deberá cumplir los siguientes requisitos (art. 77-80 del Estatuto de los Trabajadores):



- La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla.



- El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.



- La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.



- Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.



Por lo tanto, como ves, no hay problema alguno en celebrar la Asamblea sin el trabajador de baja. No obstante, es conveniente que se cumplan todos los requisitos señalados con objeto de que dicho trabajador no pueda impugnar la asamblea.



Por otro lado, la simple oposición al ERE de extinción, no genera su no tramitación. La única vía que le quedará a dicho trabajador para demandar es el recurso de alzada ante la Resolución de la Autoridad Laboral aprobando o denegando el ERE.



Por todo ello, el trabajador de baja quedará incluido en el ERE y no tendrá más posible impugnación que el citado recurso de alzada.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra