Buenos días:
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las elecciones sindicales, pueden promoverse a través de los siguientes procedimientos (art. 67.1 g del Estatuto de los Trabajadores):
- Las organizaciones sindicales más representativas,
- Las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o,
- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Por lo tanto, el trabajador que se encuentra de baja, si la mayoría están de acuerdo en promover elecciones sindicales no tendría nada que hacer.
La promoción se haría mediante asamblea y deberá cumplir los siguientes requisitos (art. 77-80 del Estatuto de los Trabajadores):
- La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
- El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
- La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario...

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- Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Por lo tanto, como ves, no hay problema alguno en celebrar la Asamblea sin el trabajador de baja. No obstante, es conveniente que se cumplan todos los requisitos señalados con objeto de que dicho trabajador no pueda impugnar la asamblea.
Por otro lado, la simple oposición al ERE de extinción, no genera su no tramitación. La única vía que le quedará a dicho trabajador para demandar es el recurso de alzada ante la Resolución de la Autoridad Laboral aprobando o denegando el ERE.
Por todo ello, el trabajador de baja quedará incluido en el ERE y no tendrá más posible impugnación que el citado recurso de alzada.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.