Hola, buenas, estamos pensando interponer un ERE de extinción dentro del año 2011. Tenemos dos dudas: creo recordar que para antes de 31.12.2011 se reponía el paro a los trabajadores despedidos que hayan gastado desempleo durante el ere de suspensión. Es ésto así? Es decir, si el ERE se hace con posterioridad, no se repone el paro? Segunda pregunta: sé que con la nueva jurisdicción social los ERES ahora irán por los Juzgados de lo Social, entiendo que ésto no interesa a las empresas, A partir de cuándo los ERES se recurrirán en el orden laboral? También es para ERES de 2012 y ahora en 2011 irán por impugnación administrativa?
LexaGO