Buenos días:
La documentación obligatoria necesaria para el inicio del procedimiento de regulación de empleo es la siguiente:
• Solicitud a la autoridad laboral competente (presentar por cuadruplicado)
• Documentación ERE para presentar a la autoridad competente (presentar por cuadruplicado):
- Memoria explicativa de las causas en que se fundamenta el expediente.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores que vayan a ser afectados, así como de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año.
- Justificación de la razonabilidad del número de extinciones, en relación con la concurrencia de la causa y la finalidad prevista en la normativa.
- Relación nominativa de los trabajadores afectados o, en su defecto, concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones, suspensiones o reducción de jornada de los contratos de trabajo.
- Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del expediente de regulación de empleo, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo.
- Asimismo, información sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación de la empresa a los trabajadores de designar una comisión conforme al artículo 4 del Real Decreto 801/2011, de10 de junio, a la apertura del período de consultas, indicando que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento. Si ya se hubiera designado la comisión, se presentarán las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada.
- Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas junto con el escrito de solicitud a los mismos del informe a que se refiere el artículo 64.5, a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la siguiente documentación puede variar, dependiendo de si se trata de un ERE de extinción, suspensión o reduccción de jornada.
• Comunicación escrita de la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores (representantes legales o comisión designada) facilitando los siguientes impresos:
- Declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoria.
- Relación nominativa de los trabajadores 1. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se otorgará un plazo de 10 días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá desistido de su solicitud. La empresa deberá remitir copia de la subsanación en dicho plazo, a la representación de los trabajadores.
Sólo cuando se haya presentado en la autoridad laboral la solicitud completa con los requisitos exigidos, comenzarán a computar los plazos del período de consultas, con vistas a alcanzar un acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores (representantes legales o comisión), con una duración, en los casos de ERE de extinción, no superior a:
o 15 días naturales; en empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores.
o 30 días naturales; en empresas que cuenten con 50 o más trabajadores.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación durante la tramitación del procedimiento, en el plazo de 5 días a contar desde el inicio del período de consultas, a una comisión de un máximo de 3 miembros, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 801/2011. La comisión negociadora deberá establecer en su acta de constitución que se constituye como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones, que se adoptarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de dicho Real Decreto.
• Cuando termine el período de consultas, el empresario deberá presentar en el plazo de cinco días a la autoridad laboral:
- La solicitud final que realiza y las condiciones.
- El resultado del período de consultas.
- Acta de finalización.
- Las actas de las reuniones mantenidas.
- El informe del comité de empresa (si es el caso).
- El contenido definitivo del plan de acompañamiento social.
- Medidas a aplicar.
Si no realiza la solicitud en plazo, se le tendrá por desistido.
Finalmente, adjuntamos dos enlaces para formularios e información más detallada:
http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/2914/Tramitacion-de-expedientes-de-regulacion-de-empleo#documentacion
http://www.expediente-regulacion-empleo.es/ERE/modelos-y-documentacion.php
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.