Encuadre En El Reg. Gral. Del Marido De Una Socia

24/09/2009 Usuario LexaGo

Me gustaria saber si puedo dar de alta en el Rég. Gral de la seg. social al marido de una autonoma socia con el 50% del capital de una Empresa. Esta autonoma por problemas de salud tiene que coger la baja de I.T. y se prevee que el pueda ser largo el tiempo que esté de baja de I.T.

Hago referencia al art.1 del Estatuto del Autonomo que dice que los familiares de hasta 2º del los autónomos que convivan iran al reg. de autonomos salvo que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

¿Cómo se acredita la condición de trabajadores por cuenta ajena?

Muchas gracias.

Respuesta de abogado

25/09/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



La situación que planteas no la vemos posible por lo siguiente:



- En primer lugar, la DA 27ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que deberán encuadrarse en en el Régimen de autónomos aquéllos trabajadores que convivan con familiares de hasta segundo grado (incluido el cónyuge) si entre ambos tienen la mitad del capital social. En dichos supuestos, se entiende que el marido (en nuestro caso) tiene el control efectivo de la sociedad a través de su mujer, y por ello sería encuadrado en autónomos.



- Por otro lado, se encuentra el art. 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que dice que los familiares de hasta segundo grado que convivan con autónomos deberán quedar encuadrados en el Régimen de Autónomos, salvo que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. En este caso, resulta, a nuestro juicio, inviable, acreditar...
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          que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena.



          Si el supuesto fuese un hijo, entendemos que sería mucho más asequible acreditar dicha condición de trabajador por cuenta ajena, ya que podría cobrar un salario real en función de un trabajo real, estar ya independizado (y por lo tanto, empadronado en domicilio independiente, etc). En este último supuesto, la prueba es más creíble.



          Pero en el supuesto del cónyuge, por la experiencia que tenemos ante la Inspección de Trabajo, entendemos que no es creíble, que el marido viva del salario que percibe y no de la participación del 50% de su mujer. Se trata de una cuestión de prueba, pero muy difícil de salvar.



          Por todo ello, entendemos que deberá quedar encuadrado en autónomos en todo caso.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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