Buenos días:
La situación que planteas no la vemos posible por lo siguiente:
- En primer lugar, la DA 27ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que deberán encuadrarse en en el Régimen de autónomos aquéllos trabajadores que convivan con familiares de hasta segundo grado (incluido el cónyuge) si entre ambos tienen la mitad del capital social. En dichos supuestos, se entiende que el marido (en nuestro caso) tiene el control efectivo de la sociedad a través de su mujer, y por ello sería encuadrado en autónomos.
- Por otro lado, se encuentra el art. 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que dice que los familiares de hasta segundo grado que convivan con autónomos deberán quedar encuadrados en el Régimen de Autónomos, salvo que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. En este caso, resulta, a nuestro juicio, inviable, acreditar...

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que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena.
Si el supuesto fuese un hijo, entendemos que sería mucho más asequible acreditar dicha condición de trabajador por cuenta ajena, ya que podría cobrar un salario real en función de un trabajo real, estar ya independizado (y por lo tanto, empadronado en domicilio independiente, etc). En este último supuesto, la prueba es más creíble.
Pero en el supuesto del cónyuge, por la experiencia que tenemos ante la Inspección de Trabajo, entendemos que no es creíble, que el marido viva del salario que percibe y no de la participación del 50% de su mujer. Se trata de una cuestión de prueba, pero muy difícil de salvar.
Por todo ello, entendemos que deberá quedar encuadrado en autónomos en todo caso.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.