Se ha convocado una reunión de sindicato y van a acudir los representantes de los trabajadores.
¿Qué tiempo les corresponde a los representantes de los trabajadores? ¿el día entero? o ¿las horas de la reunión?
La empresa les concederá las horas que los propios representantes señalen en dicha solicitud, que no necesariamente será el día entero.
En primer lugar, cabe precisar que si la reunión fuera convocada por la empresa el tiempo dedicado a estas reuniones quedaría fuera del crédito sindical de los representantes de los trabajadores, tal y como se colige de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7 de febrero de 2009. Y es que no puede quedar al alcance de la empresa la disposición del tiempo sindical.
No obstante, las horas empleadas por los representantes de los trabajadores en reuniones con sindicatos, sí que serán imputables al crédito horario regulado en el artículo 68 Estatuto de los Trabajadores, ya que los representantes están ejerciendo sus funciones representativas.
En este sentido, es preciso que los representantes efectúen la correspondiente solicitud a la empresa respecto de las horas que van a utilizar para la reunión sindical. Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015 que concluye que el ejercicio del crédito horario exige que el trabajador comunique al empresario su ausencia en el puesto de trabajo.
Por ello, la empresa les concederá las horas que los propios representantes señalen en dicha solicitud, que no necesariamente será el día entero. Esas horas se descontarán de la bolsa de crédito horario mensual correspondiente hasta su agotamiento por llegar a las horas fijadas en el artículo 68 e) ET.