¿Puede Una Empresa Reclamar Al Trabajador Los Salarios Recibidos De Más Tras Una Incapacidad Permanente Absoluta?

25/08/2011 Usuario LexaGo

Se me ha planteado un tema al que quiero dar solución. El trabajador de una empresa es dado de baja en la misma tras una IT, en octubre, fecha hasta la cual le paga la empresa. Esta recibe a los meses una resolución de la INSS reconocienco la Incapacidad Permanente Absoluta del trabajador con efectos de agosto ¿Puede la empresa reclamar al trabajador los salario recibidos de mas?? Que plazo tiene para hacerlo???
Gracias

Respuesta de abogado

26/08/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Efectivamente, dicho salario (que será, entendemos, el complemento de la IT) el trabajador debe devolverlo, ya que la Seguridad Social le abonará desde agosto. Por tanto, debe devolveros dicha cantidad.

El momento idóneo para que devuelva dicha cantidad es compensarlo en el finiquito que se le haya hecho. La compensación en el finiquito de un complemento de IT y las partes proporcionales de paga extra, vacaciones pendientes, etc, no es legal. Es decir, que si lo compensáis y el trabajador reclama, tendréis que darle la cantidad, y reclamarlo por vía judicial en un proceso judicial de cantidad independiente. Pero os decimos que lo compenséis porque es la forma más viable de conseguir la devolución cuánto antes. Cuando el trabajador vaya a su abogado, su abogado le dirá que tiene que devolver esa cuantía y que, aunque tiene razón el trabajador en que no se puede compensar o descontar del finiquito, lo tendrá que acabar pagando. De esta forma, la reacción lógica y habitual en estos casos, es que el trabajador da por buena la compensación o descuento en el finiquito.

El plazo de prescripción para reclamar en caso de no poderlo compensar en el finiquito es de 5 años en este caso, ya que se trata de una mejora de una prestación de la Seguridad Social y por ello se aplica el plazo de prescripción establecido en el artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social y no el plazo de 1 año establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para los salarios y demás cuantías en general. Por lo tanto, tendríais un plazo de 5 años para reclamarlo.

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