Buenos días:
En primer lugar, y en lo referente a la consideración de los becarios y contratos en prácticas a efectos del cómputo total de empleados, la regla general es que se computarán todos los que sean trabajadores de la empresa a la fecha de elaboración del censo electoral por parte de la empresa, sin perjuicio de que se establezca una regla específica para el cómputo de los trabajadores temporales. Por tanto, se deberían tomar en cuenta estos trabajadores.
En segundo lugar, y en cuanto al Comité de Seguridad y Salud, el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece:
“1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. (…) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.” No obstante, no se trata de una obligación por parte de la empresa de crear dichos comités, sino que es un derecho de los trabajadores. Es decir, estos decidirán si lo ejercen o no. En cualquier caso, la empresa deberá informar a los trabajadores del derecho que tienen y, si finalmente se decide su creación, la empresa debe permitir su actuación.
En tercer lugar, tal y como comentas, los planes de igualdad son exigidos en empresas de más de 250 trabajadores. Sin embargo, y enlazando con lo anterior, no se exige que haya representación de los trabajadores. Es decir, es igualmente obligatorio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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