Empresa De Más De 250 Trabajadores

16/04/2012 Usuario LexaGo

Mi consulta sería enfocada al paso de pyme a gran empresa.Estamos rozando ya los 250 trabajadores y me gustaría saber si a nivel de cómputo total de empleados cuentan por un lado los becarios dados de alta ahora en seguridad social y los contratos en prácticas(estos último entiendo que si, pese a que en el INEM nos confirmaron que estos para Lismi no computan).

A nivel de obligaciones, entiendo que si no hay comité no es obligatorio el comité de seguridad y saludo, a no ser que seamos una empresa de actividades peligrosas, verdad?

Si que afectaría plan de igualdad, alguna cosa mas a tener en cuenta a nivel laboral?
Muchas gracia spor vuestra ayuda
Saludos

Respuesta de abogado

17/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:

En primer lugar, y en lo referente a la consideración de los becarios y contratos en prácticas a efectos del cómputo total de empleados, la regla general es que se computarán todos los que sean trabajadores de la empresa a la fecha de elaboración del censo electoral por parte de la empresa, sin perjuicio de que se establezca una regla específica para el cómputo de los trabajadores temporales. Por tanto, se deberían tomar en cuenta estos trabajadores.

En segundo lugar, y en cuanto al Comité de Seguridad y Salud, el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece:

“1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. (…)
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.”

No obstante, no se trata de una obligación por parte de la empresa de crear dichos comités, sino que es un derecho de los trabajadores. Es decir, estos decidirán si lo ejercen o no. En cualquier caso, la empresa deberá informar a los trabajadores del derecho que tienen y, si finalmente se decide su creación, la empresa debe permitir su actuación.

En tercer lugar, tal y como comentas, los planes de igualdad son exigidos en empresas de más de 250 trabajadores. Sin embargo, y enlazando con lo anterior, no se exige que haya representación de los trabajadores. Es decir, es igualmente obligatorio.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
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