Buenas tardes:
Se aplicará, si hay, el convenio de fincas urbanas. Si no lo hay, por ejemplo, en Navarra, se aplica el de Limpieza. Las razones son las siguientes:
Así se establece, entre otras, sentencia del TSJ de Navarra, de 15 de noviembre de 2011.
Dicha categoría encaja como servicios auxiliares de limpieza y debemos recordar que la jurisprudencia, dentro de un orden lógico, permite fijar el convenio colectivo, siempre que sea razonable (entre otras, sentencia del
TSJ de Navarra, de 7 de febrero de 1997):
"
, recogiendo las del TS 12 marzo y 28 octubre 1996, que establece: «La libertad que tienen las partes de fijar el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo que conciertan establecida por el artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser entendida en términos absolutos, sino con relación a la unidad negocial de que se trate y a la representatividad que es considerada por el artículo 87 del propio Cuerpo Legal a efectos de fijar la que se precisa para gozar de la necesaria legitimación con distintas reglas según cuál fuera aquélla".
Por tanto, vemos razonable aplicarle dicho convenio en Navarra ya que no hay convenio de personal laboral de fincas urbanas.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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