¿Puede Una Empresa Con Ere Temporal Despedir A Trabajadores Según El Art. 52.C Y Cómo Afecta El Ere Autorizado?

24/10/2009 Usuario LexaGo

Buenos días, quisiera plantear la siguiente cuestión: Una empresa, de menos de 50 trabajadores- que tiene autorizado un ERE temporal hasta el 31 de Diciembre de 2009 para toda la plantilla, -todavía no ha hecho uso del ERE-, puede recurrir a despedir a tres de estos trabajadores a tráves del art. 52.c por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 y en número inferior a al establecido en el mismo.



Le afectará de alguna forma el ERE que tiene autorizado.



Gracias.

Respuesta de abogado

26/10/2009 LEXA Abogados
Buenos días,



En el supuesto que planteas se podrá acudir al despido objetivo siempre que existan las causas establecidas en la ley para esta medida, aunque en el momento de llevarse a cabo dichos despidos la empresa ya tenga aprobado un ERE de suspensión. La aprobación del ERE de suspensión sólo demuestra que la Autoridad Laboral ha aprobado una de las medidas que ofrece el Estatuto de los Trabajadores al empresario. Es más, el empresario tiene incluso la facultad (como se ha dado en este caso) de no aplicar la medida. Por lo tanto, nada impide, si las circunstancias lo acreditan, que se tomen otras medidas.



No obstante, la prueba del despido objetivo será en el presente caso más exigente que si no se hubiese presentado el ERE de suspensión. La razón es sencilla: el trabajador podrá argumentar que la situación de la empresa no es del todo negativa si ni siquiera ha puesto en marcha el ERE de suspensión. Por eso, entendemos que habrá que justificar que estos tres despidos garantizan verdaderamente la viabilidad futura de la empresa



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