Respuesta de abogado:
11/08/2011 LEXA Abogados
Buenos días,
En primer lugar, debemos señalar que el empresario interesado en contratar en origen a un trabajador extranjero necesitará consulta el catálogo de ocupación de difícil cobertura del INEM para conocer si el puesto que necesita ser cubierto no cuenta con candidatos suficientes. En este sentido, si la ocupación que precisa aparece en el listado del dicho catálogo, el empresario podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo para el trabajador extranjero que desea contratar. Igualmente deberá formalizar una oferta de trabajo. La actividad de más difícil cobertura es actualmente la de empleados del hogar.
Debe recordarse que, la contratación en origen es nominal, es decir, el empresario solicitará un trabajador extranjero concreto, con su nombre y apellidos. De esta manera, el proceso de selección y reclutamiento corresponde exclusivamente al empresario.
Una vez conocida si ocupación es considerada de difícil cobertura y habiendo encontrado al trabajador no comunitario que desea contratar, el empresario deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo que será válida por un año. A estos efectos, el empresario deberá acudir a la oficina de extranjería correspondiente donde deberá rellenar los impresos necesarios.
Asimismo, el empresario deberá ser solvente y encontrarse al corriente de sus pagos de Seguridad Social y Hacienda. Igualmente, debe acreditarse que el trabajador que se pretende contratar no se encuentra irregularmente en España.
El trabajador extranjero deberá tramitar en su propio país los documentos (visado, certificado de antecedentes penales y certificado médico) para una vez en España pueda formalizarse el contrato y registrarse en el INEM.
Resulta importante señalar que, la contratación mínima es de un año y si el empresario quisiera continuar la relación laboral con el trabajador deberá solicitar una prorroga.
Finalmente, si el empresario no diera de de alta en la seguridad social al trabajador extranjero que hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se encuentra legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral, se considera una infracción grave. Es cierto que resulta complicado inspeccionar si realmente un trabajador presta o no servicios en un domicilio, pero en todo caso la sanción seria grave, y conllevaría una multa especialmente elevada. En todo caso, vuestro cliente debería estar en condiciones de acreditar dicho trabajo (abono de salario, seguridad social, etc). Y ademas debe cumplir con dicha obligación durante un año desde que venga la trabajador extranjera.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.