Hola buenas tardes.
Acabo de recibir un oficio del juzgado de primera instancia en el que solicita el reembargo de la nómina de un empleado en los siguientes términos:
Se acuerda el reembargo sobre la parte proporcional de la cantidad líquida restante que percibe el ejecutado tras las primeras retenciones (607 LEC), y con el único límite del salario mínimo interprofesional.
Es decir, si a mi empleado, después de la primera aplicación del art. 607 le quedan 1.100 euros netos, ¿se le aplicaría de nuevo el escalado de la LEC a partir del primer s.m.i. (641 euros), esto es, el 30% sobre 459 euros?
¿os habéis encontrado alguna vez con un supuesto como este?
Saludos y gracias anticipadas.
LexaGO