Respuesta de despacho:
26/05/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
La duración del mandato del Delegado de Personal son 4 años, pero se prorroga cuando se convocan nuevas elecciones.
La cuestión es que en este caso, son menos de 6 trabajadores, como decís, los que conforman el centro de trabajo, por lo que no corresponde Delegado de Personal. Así se desprende, tanto del Estatuto de los Trabajadores, como de la interpretación que realizan los tribunales sobre dicha normativa (entre otras, sentencia del TSJ de Navarra, de 31 de diciembre de 2002):
"Es obligado pues entender, que la opción del Legislador ha sido clara: dar un tratamiento plenamente diferenciado a las empresas o centros de trabajo con escasos trabajadores, respecto de las que ocupan un mayor número. Y que cuando ha optado por el centro de trabajo y no por la empresa como unidad electoral, lo ha hecho teniendo en cuenta todas sus consecuencias entre ellas la de que en las empresas con diversos centros con menos de 6 trabajadores, éstos queden sin representación legal unitaria, por numerosa que pueda llegar a ser la plantilla total de la empresa en su conjunto, sin que pueda imputarse a olvido la regulación que los demandantes reclaman. La Ley no permite la agrupación, posiblemente, por considerarla innecesaria, en atención a que, como expone la sentencia recurrida, los problemas que puedan surgir en los centros de pequeñas dimensiones pueden resolverse por los propios interesados, y no llegan a alcanzar una problemática tan amplia y general que requiera el soporte de una representación de intereses generales (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2001)".
Por lo tanto, el paso necesario para que se extinga el mandato de vuestro Delegado de Personal en dicha empresa es la convocatoria de elecciones. Ante dicha convocatoria, vosotros la impugnáis y en el momento en el que en el procedimiento arbitral os den la razón (el tema, por los cálculos que referís, es claro), entonces podréis dar por finalizado el mandato del Delegado de Personal. Pero en todo caso, primero os tienen que dar la razón sobre la imposibilidad de que haya en la situación actual un Delegado de personal, al ser vosotros un centro de trabajo o empresa de menos de 6 trabajadores.
Un caso idéntico al vuestro es el tratado en la sentencia del TSJ de Madrid, de 19 de febrero de 2002, en la que primero se deniegan las elecciones por ser un centro de menos de 6 trabajadores, y una vez firme dicho procedimiento, se da por concluido el mandato del Representante:
"Aplicando aquellos preceptos y la doctrina contenida en las sentencias que se citan, procede desestimar el motivo, pues la pretensión de los actores de prorrogar indefinidamente su mandato como Delegados de Personal choca con lo preceptos y doctrina expuesta, ya que existe una imposibilidad legal de celebración de nuevas elecciones por ser el número de trabajadores inferior a 6 y no poder celebrarse en el ámbito provincial, pues no se puede entender que la prórroga que la Ley concede para el desempeño del cargo de Delegado Sindical hasta la celebración de nuevas elecciones, suponga su permanencia indefinida por la imposibilidad legal de celebrar aquellas".
Por lo tanto, los pasos son claros:
1.- Primero, conseguir impugnar exitosamente la nueva convocatoria de elecciones.
2.- Segundo, una vez firme el proceso anterior, dar por finalizado el mandato del Delegado.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.