Buenas tardes:
El devengo anual de las pagas extras viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que por su propia naturaleza las pagas extras se devengan todos los días del año.
En cambio, el plus que abona el trabajo el día de San Miguel, no consta en el convenio colectivo que así se devengue. Lo único que refleja el convenio como título es "gratificaciones fijas periódicas", pero nada expresa el convenio sobre el devengo anual de las pagas extras ni del plus de San Miguel en dicho artículo. Por tanto, es el Estatuto de los Trabajadores el que lo regula. Por tanto, el plus de San Miguel, al no venir recogido lógicamente en el Estatuto de los Trabajadores, se devenga el día de San Miguel.
Además, ello entraría en contradicción con la propia naturaleza de dicho plus, ya que se abona única y exclusivamente cuando el trabajador presta servicios el día de san miguel. No puede entenderse que el plus de san miguel se devengue día tras día, si finalmente el trabajador no presta servicios dicho día.
No obstante, no hemos encontrado jurisprudencia sobre dicho complemento tan específico.
El tema es entendemos es claro, se devenga ese día únicamente, y no todo el año.
Por tanto, por ejemplo, para el cálculo de una indemnización por despido, no debe incluirse en el salario regulador como "salario habitual". Se incluyen los pluses excepcionales, únicamente cuando se perciben todos los meses. Cuestión diferente es que el plus de San Miguel se abonase con independencia de que se fuese o no trabajar. En tal caso, formaría parte del salario regulador. Asimismo si fuese obligatorio para determinados trabajadores SIEMPRE prestar servicios dicho día del año, también se incluiría en su salario regulador. Por tanto, como ves, el requisito para que se incluya es que sea "salario habitual". Se le aplicaría las mismas reglas que para las horas extraordinarias (únicamente forman parte del salario regulador cuando son habituales).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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