Buenas tardes:
Sí, debería abonarse. Esta misma cuestión ha sido unificada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2007:
"Aborda la controversia jurídica planteada atinente a la determinación de si la compensación económica por trabajar en domingo debe reconocerse a los trabajadores a tiempo parcial o si corresponde exclusivamente a los trabajadores que cumplen una jornada normal de trabajo. A este respecto y tras estimar razonable y adecuado el criterio interpretativo literal del Convenio debatido, alude a la regla d) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, cuando establece que "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo", declarando el Alto Tribunal que este precepto lo que trata de conseguir es que los trabajadores a tiempo parcial tengan "los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo". Lo que realmente viene a paliar el recargo litigioso (plus FESTIVOS) -mantiene el Tribunal Supremo- es la penosidad de trabajar aquellos días FESTIVOS, destinados al esparcimiento junto al resto de la familia y compañeros, quienes en su mayoría no trabajan en días "feriados", ni acuden a la escuela los hijos, y esa penosidad se produce de la misma forma y manera cualquiera que sea la duración de la jornada de trabajo o su distribución."
Asimismo, el TSJ de Navarra ha confirmado dicha doctrina, en sentencia de 19 de mayo de 2008, por lo que el es claro.
Únicamente sería posible no abonarlo en aquéllos convenios colectivos en los que se especifique que dicho plus será abonable a trabajadores a tiempo completo. Pero en vuestro convenio, esta doctrina os obliga a reconocerlo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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