Buenas tardes:
El art. 27 del Estatuto de los trabajadores y el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en materia de Embargo de sueldos y pensiones) no distinguen, a efectos del embargo salarial, entre tipos diferentes de complementos salariales, sino únicamente entre lo que es salarial y lo que no. La Ley de Enjuiciamiento Civil expresa que será embargable: "el salario, sueldo, jornal, retribución o su equivalente". Por tanto, teniendo en cuenta que la paga extra es salario, también será embargable.
El problema que tienes es por lo tanto únicamente técnico (el programa informático no te lo permite).
Lo que está claro es que mes a mes no puedes embargar mayores cantidades que a las que te limita el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario...

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mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."
Por lo tanto, lo que debes hacer en tu caso (ya que el programa no te lo permite) es unir en la misma nómina el salario del mes en curso y la paga extra, y aplicar el embargo al total. De esta forma, estarás cumpliendo perfectamente, y el programa de nóminas te dejará hacerlo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo