El Complemento De Antigüedad En El Convenio De Droguerias Y Perfumerias De Navarra

25/08/2009 Usuario LexaGo

Buenos días a todos.

El asunto es la aplicación del concepto de antigüedad en el convenio de droguerias y perfumerias (3101805).

"Artículo once._Aumentos por antigüedad

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios en la cuantía del 5% del salario de convenio que figura en el anexo y correspondiente a la categoría en la que el trabajador figure clasificado."

Tenemos dos interpretaciones una que sería calcular el 5% del salario base del convenio en el mes que corresponda y abonar la cantidad resultante (ej. salario base 900'00 € x5% = 45'00 €) con lo cual el abono es de 45'00 € y hasta el proximo cuatrienio.
o bien aumentar a partir del mes que corresponda el salario base en un 5% como en el ejemplo anterior 900'00 € X 5% = 45'00 €,pero esta cantidad seria un incremento que se abonaría todos los meses, es decir, que a partir del mes que corresponda en lugar de tener un salario de 900'00 seria de 945'00, nosotros entendemos que sería la primera interpretación, claro está la trabajadora entiene la segunda.

Un saludo y muchas gracias por vuestra colaboración

Respuesta de abogado

25/08/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



El incremento de los 45 euros en concepto de antigüedad deberá reflejarse como complemento al salario base y no incrementando el salario base hasta 945 euros.



Esto se debe a que existe una diferencia entre el salario base y las cantidades, como los complementos, que se pueden adicionar al salario pero que no forman parte del mismo.

De esta manera, el salario base es la retribución fijada en convenio colectivo que corresponde al trabajador de acuerdo a su categoría profesional y a su jornada ordinaria; los complementos, son las cantidades que se adicionan al salario base por la concurrencia...
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          de una causa específica y determinada de un trabajador en concreto.



          En el supuesto que planteas, los 45 euros corresponden al complemento personal por antigüedad de ese trabajador, y así debe reflejarse en la nómina, puesto que a otro trabajador con la misma categoría y jornada, si bien le corresponde el mismo salario de 900 euros, no necesariamente, le corresponde el complemento de antigüedad.



          Por tanto, en la nómina de este trabajador deberá aparecer como salario base 900 euros y como complemento por antigüedad 45 euros.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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