Buenos días a todos.
El asunto es la aplicación del concepto de antigüedad en el convenio de droguerias y perfumerias (3101805).
"Artículo once._Aumentos por antigüedad
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios en la cuantía del 5% del salario de convenio que figura en el anexo y correspondiente a la categoría en la que el trabajador figure clasificado."
Tenemos dos interpretaciones una que sería calcular el 5% del salario base del convenio en el mes que corresponda y abonar la cantidad resultante (ej. salario base 900'00 € x5% = 45'00 €) con lo cual el abono es de 45'00 € y hasta el proximo cuatrienio.
o bien aumentar a partir del mes que corresponda el salario base en un 5% como en el ejemplo anterior 900'00 € X 5% = 45'00 €,pero esta cantidad seria un incremento que se abonaría todos los meses, es decir, que a partir del mes que corresponda en lugar de tener un salario de 900'00 seria de 945'00, nosotros entendemos que sería la primera interpretación, claro está la trabajadora entiene la segunda.
Un saludo y muchas gracias por vuestra colaboración