Buenas tardes:
Por ser mutualista antes del año 1967 no se le aplicará beneficio alguno en relación a la jubilación parcial. Podrá jubilarse de forma anticipada a los 60 años, por ser mutualista, nada más.
Por eso, ahora se aplican las siguientes reglas:
Año Edad Reducción
de jornada Años cotización Antigüedad
2009 60 años y 2 meses 82% 21 años 3 años
2010 60 años y 4 meses 80% 24 años 4 años
2011 60 años y 6 meses 78% 27 años 5 años
2012 60 años y 8 meses 75% 30 años 6 años
2013 60 años y 10 meses 75% 30 años 6 años
2014 61 años 75% 30 años 6 años
No obstante, hay dos colectivos de trabajadores a los que no se les aplicarán:
1.- Aquéllos cuya empresa tenga todavía el convenio colectivo vigente anterior a la Ley de Medidas, y en el mismo se permita la jubilación en las condiciones...

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anteriores a la Ley de Medidas.
2.- Y por otro lado, aquéllas empresas que cumplan con lo siguientes requisitos:
- Que el contrato del relevista sea a tiempo completo y por tiempo indefinido.
- Y en todo caso, que el jubilado parcial tenga 30 años de cotización y 6 años de antigüedad. Como ves se exigen como requisitos para el jubilado parcial, los años de cotización y antigüedad que se le requeriría en un supuesto normal para el año 2014. Pero esta es la regla que viene establecida en la Ley de Medidas.
Por tanto, tanto si lo permite el convenio colectivo (siendo anterior a la Ley de Medidas), como en el supuesto de que la empresa y el trabajador que se va a jubilar, puedan cumplir con dichos requisitos, en ambos casos, se podrá jubilar parcialmente a los 60 años con 85% de pensión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo