Buenos días:
Con respecto a la primera cuestión que planteas, haces bien: el censo lo entrega el empresario, no a los sindicatos, sino a la Mesa Electoral, y es función de la mesa (una vez constituida) hacer público el censo laboral y electoral.
Con respecto a la segunda cuestión, al hecho de si es posible considerar que tenéis dos centros de trabajo distintos por el hecho de tener dos CNAES y Códigos de cuenta de cotización diferentes, debemos valorar cómo define a efectos sindicales la jurisprudencia el concepto de centro de trabajo (entre otras, la reciente sentencia del TSJ de Valencia, de 23 de marzo de 2010):
"Para resolver la cuestión que planteamos hemos de señalar que el concepto de centro de trabajo fue abordado por la Sentencia de esta Sala de 4-12-2.006 en los siguientes términos: "La acepción de centro de trabajo, que se encuentra definida en el art.1.5ª del Estatuto de los Trabajadores , como "unidad productiva con organización específica..."establece ya una diferenciación entre centro de trabajo y empresa, dando una mayor entidad e independencia al primero de ellos a efectos electorales, una vez que por la jurisprudencia se ha prescindido ya del requisito formal, como constitutivo, del alta ante la autoridad laboral (Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 9 marzo de 1987). Se ha considerado decisivo a estos efectos, el carácter autónomo de la organización productiva, es decir que para la consideración de un centro de trabajo independiente a efectos electorales se exige que éste constituya una organización específica, que pueda funcionar como una empresa autónoma, con un mero cambio subjetivo de dirección".
Por lo tanto, como ves, la jurisprudencia, no hace tanto caso a los aspectos formales (CNAES o CCC diferentes), como a que el centro constituya una unidad específica y autónoma capaz de funcionar por si sola. Entiendo que en vuestro caso, no hay dos unidades específicas y autónomas, sino una única unidad productiva en la que hay dos tipos de trabajadores (unos con mayor riesgo que otros), y en el que por un motivo accidental, y a efectos de cotización, os obligan a tener dos códigos de cuenta de cotización diferentes.
Por tanto, entendemos que no se puede considerar que haya dos centros de trabajo. Ten en cuenta que de celebrarse como dos centros de trabajo, al sindicato que no le interese, lo impugnará, por lo que no consideramos que sea oportuno hacerlo si que no quieres que se repitan nuevamente las elecciones sindicales.
En el caso de que fuesen dos centros de trabajo diferenciados, entonces sí que habría un Delegado de Personal por centro. En el primero (10 trabajadores) porque entre 6 y 10 trabajadores, si hay decisión mayoritaria, habrá un Delegado de Personal. Y asimismo, en el segundo centro (25 trabajadores) por ser un centro entre 11 y 30 trabajadores, también un Delegado de Personal. Por tanto, como ves, en ese caso (al haber dos centros diferenciados de trabajo) sí habría 2 Delegados (uno por cada centro).
En todo caso, valora por qué a ese sindicato le interesa que haya sólo dos Delegados de Personal. La mayor parte de las veces, en estos temas, la razón no es jurídica sino totalmente interesada del sindicato en cuestión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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