Buenos días:
En primer lugar, decirte que, según las circunstancias que señalas, hay dos tipos de contratos temporales que podrían utilizarse: el contrato por obra o servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción.
El contrato por obra finaliza cuando finalice la obra. La cuestión es que si es delineante, y hace trabajos en varias obras, tendrán que finalizar todas las obras, para rescindir el contrato con la indemnización de contrato temporal.
En cambio, para el contrato eventual, el plazo son 6 meses, que pueden ser ampliados por convenio colectivo hasta 12 meses. En concreto, el convenio de construcción lo amplía a 12 PERO SÓLO EN EL CASO de que el trabajador no presté servicios a pie de obra:
"Artículo 13. Contratos de duración determinada del artículo 15.1.b ETT
El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (EVENTUAL POR ACUMULACIÓN DE TAREAS), podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra. Su duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
La indemnización por conclusión de estos contratos será la prevista en el artículo 14."
Si el trabajo es principalmente en oficina, no habría ningún inconveniente, aunque de vez en cuando visitase las obras. Si el trabajo es a pie de obra, el...

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contrato sólo podría ser por obra o servicio determinado.
La indemnización (tanto para el contrato por obra como para el eventual por aumento de tareas o circunstancias de la producción) es del 7% de los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato. Para que os hagáis una idea, equivale aproximadamente a 20 días por año. Teniendo en cuenta que en los tiempos que corren es fácilmente acreditable un despido por causas objetivas en construcción, creo que os debéis plantear realizar un contrato indefinido, ya que por lo menos en tal caso, tendréis derecho a una bonificación. Para ello, el trabajador deberá inscribirse en primer lugar como demandante de empleo. No significa que deba percibir el desempleo, sino que se inscribe en el INEM como demandante de empleo. Por eso, no impide la bonificación el hecho de que haya sido autónomo.
Con respecto al período de prueba, al no venir en el convenio, debes tener en cuenta que el Estatuto señala un período de prueba de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores. Ten en cuenta que, según el art. 14 del ET, no podrá haber período de prueba si el trabajador antes prestó servicios para la empresa como trabajador autónomo.
En cambio, en relación al preaviso, el convenio lo establece para el contrato por obra o servicio: 15 días de preaviso. Para el contrato eventual no hay preaviso, por lo que habrá que incluirlo (también de 15 días) en las cláusulas adicionales del contrato.
También en las cláusulas adicionales, se podrán concretar las tareas a realizar por el trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.