Hola , es mi primer mensaje y seguro que no es el último pues tengo muchisimas dudas , ante todo gracias por vuestra atención y aclarar que yo llevo el dpto. financiero de mi empresa no el de personal , ya que no tenemos un dpto especifico de recursos humanos sino que el tema laboral nos lo lleva una asesoria externa , con esto quiero decir que si digo "alguna burrada" no me lo tengáis en cuenta por favor.
Bueno , mi consulta es la siguiente , nosotros nos regimos por el convenio colectivo de Bebidas Refrescantes de la Com. Valenciana ( codigo 80000555012002 ) ( adjunto el convenio ) , somos mas de 50 trabajadores con una jornada de 40 horas semanales en turnos de 6 a 14 h y de 14 a 22 h ( también hay un 4º turno en las épocas de mas trabajo ). El tema es que por la actividad de la empresa , hay 4 trabajadores ( tienen siempre turno fijo de 6 a 14h ) que en lugar de entrar a las 6 h tienen que entrar todos los dias a las 5 h pues deben de realizar el inventario antes de que lleguen el resto de compañeros , con lo cual siempre tengo a final de mes a 4 personas que suman unas 20-21 horas extras cada una de ellas . Mi pregunta es ¿ que medida legal podría adoptar al respecto para "minimizar" estos costes ? , ¿ puedo aplicar una distribución irregular de la jornada ó tendría que hacer una modificacion sustancial del horario ( de 5h a 13 h por ejemplo ) y luego una Distrib. irregular de la jornada con una hora mas ( para que salieran a las 14 h ) ? No sé si me he explicado bien....en resumen es que tengo a 4 personas que por las necesidades de su puesto tienen que trabajar 9 horas diarias , con lo cual también el tema de las 80 horas extras de máximo al año se pasa con creces....
He estado mirando el convenio por si ponia algo acerca del horario y solo he encontrado esto , con lo que no sé si a lo mejor podriamos modificar horarios sin tener que pasar por una modificación sustancial.
Artículo 24.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, ocho horas por día laborable, con un total anual de 1.776 horas
Artículo 30. Organización del trabajo
La organización del trabajo conforme a lo previsto en el presenteconvenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad
de la Dirección de la empresa.
Muchas gracias
LexaGO