2023-05-31 05:20:10

Disfrute Permisos Retribuidos

26/05/2009 Usuario LexaGo

Cuando un permiso retribuido, por ej. por fallecimiento, hospitalización, etc, recoge el derecho a 2, 3 días naturales, estos deben ser disfrutados de forma consecutivas (es lo que habitualmente venimos haciendo), o puede alternarse el disfrute de estos días, siempre que coincida con el hecho causante.

Saludos

Respuesta de abogado

26/05/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



No, estos días no pueden alternarse, ya que, como bien señalas, se trata de días naturales, es decir, días normales, con independencia de las fiestas o fines de semana.

De modo que, si el convenio aplicable permite dos o tres días naturales, se refiere a dos días consecutivos, con independencia de que el hecho causante persista.



Así se desprende, entre otras, de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 2007, en la que se expresa lo siguiente: “cada uno de dichos hechos causantes diferentes con la licencia o permiso correspondiente, de manera tal que del mismo se infiere paladinamente que, producido uno de dichos acontecimientos, la licencia o permiso comparece automáticamente en una relación unitaria, es decir, «a un único hecho causante de los citados, corresponde un único permiso o licencia», sin que, por tanto, en principio y a salvo de que las normas convencionales o paccionadas digan expresa y claramente otra cosa, quepa sostener que «a un único hecho causante de los citados, corresponda un dividido o divisible permiso o licencia»”.



Sobre esta cuestión, también debe recordarse que el trabajador tendrá derecho al disfrute de estos días siempre que cumpla con los requisitos de preaviso (no existe plazo legalmente establecido para el preaviso) y justificación. De modo que, si el trabajador avisa con tiempo al empresario y a su vez presenta documentación acreditativa de la hospitalización, el empresario no tiene por qué negarle el permiso.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

LexaGo contestó esta consulta laboral a otro usuario

LexaGo te resuelve AHORA tu consulta
¡Conforme a la última jurisprudencia!

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          LA PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS CON LA QUE YA NO BUSCAS, AHORA PREGUNTAS
          Jurisprudencia
          Velocidad
          Personalización
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta

          Consultas relacionadas

          cargando

          LexaGO

          Consultas laborales resueltas en menos de un minuto

          *El periodo de prueba es gratuito, sin compromiso y sin necesidad de tarjeta de crédito

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra