¿Los Días De Permiso Retribuido Deben Ser Disfrutados De Forma Consecutiva O Pueden Alternarse?

26/05/2009 Usuario LexaGo

Cuando un permiso retribuido, por ej. por fallecimiento, hospitalización, etc, recoge el derecho a 2, 3 días naturales, estos deben ser disfrutados de forma consecutivas (es lo que habitualmente venimos haciendo), o puede alternarse el disfrute de estos días, siempre que coincida con el hecho causante.

Saludos

Respuesta de abogado

26/05/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



No, estos días no pueden alternarse, ya que, como bien señalas, se trata de días naturales, es decir, días normales, con independencia de las fiestas o fines de semana.

De modo que, si el convenio aplicable permite dos o tres días naturales, se refiere a dos días consecutivos, con independencia de que el hecho causante persista.



Así se desprende, entre otras, de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 2007, en la que se expresa lo siguiente: “cada uno de dichos hechos causantes diferentes con la licencia o permiso correspondiente, de manera tal que del mismo se infiere paladinamente que, producido uno de dichos acontecimientos, la licencia o permiso comparece automáticamente en una relación unitaria, es decir, «a un único hecho causante de los citados, corresponde un único permiso o licencia», sin que, por tanto, en principio y a salvo de que las normas convencionales o paccionadas digan expresa y claramente otra cosa, quepa sostener que «a un único hecho causante de los citados, corresponda un dividido o divisible permiso o licencia»”.



Sobre esta cuestión, también debe recordarse que el trabajador tendrá derecho al disfrute de estos días siempre que cumpla con los requisitos de preaviso (no existe plazo legalmente establecido para el preaviso) y justificación. De modo que, si el trabajador avisa con tiempo al empresario y a su vez presenta documentación acreditativa de la hospitalización, el empresario no tiene por qué negarle el permiso.



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