Respuesta de abogado:
15/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, el elevado número de afiliados de UGT que serían despedidos, en comparación con el único de CCOO, parece que seria prueba indiciaria suficiente de discriminación.
En segundo lugar, los preceptos relativos a la prohibición de vulneración de la libertad sindical son el 4.2 c) y el 17.1 ET, los cuales recogen su derecho a no ser discriminados por su afiliación o no a un sindicato.
En tercer lugar, el art. 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical dispone:
“Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.”
De dicho precepto se desprende que, en caso de despidos, los mismos serían reputados nulos por vulneración del derecho a la libertad sindical.
Por último, la jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de esta cuestión. Así, el auto del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2011 establece:
“El actor Serafin recurre en casación para la unificación de doctrina para insistir en la nulidad de su despido por discriminación sindical, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de octubre de 2008 que, en lo que ahora interesa, examina si la inclusión en el ERE de los actores constituye un despido nulo por vulneración de su libertad sindical. En ese caso la empresa Seat, SA llegó a un acuerdo con el comité intercentros (compuesto por 5 miembros de UGT, 5 de CC.OO. y 2 de CGT). Dicho acuerdo, que no fue firmado por los dos representantes de la CGT, fue recurrido por dicho sindicato cuyos afiliados fueron los más afectados por el expediente. Así, de una plantilla de 12.700 trabajadores, de los que aproximadamente 6.000 eran afiliados a UGT, un número similar a CC.OO, y 500 a CGT, resultaron afectados por el referido ERE 190 afiliados a UGT (29,46%), 140 a CCOO (21,71%), 136 a CGT (21,09%) y 179 no afiliados (27,75%), con lo que teniendo en cuenta el número total de afiliados a la CGT y a la UGT, el ERE afectó a un 27% de afiliados al primer sindicato y 3% al segundo. De todo lo cual, la sentencia aprecia la existencia de indicios de discriminación sindical, y al no haber realizado la empresa prueba alguna que demuestre que la extinción de los contratos de los actores -afiliados todos a la CGT menos uno- obedecía a causas ajenas a todo propósito discriminatorio, declara nulos los despidos de los trabajadores afiliados.”
Como se ve de dicha sentencia, se trata de una cuestión de prueba. Por ello, debéis acreditar de forma clara por que extinguís mas a trabajadores de un sindicato que a otro. Las razones deben ser objetivos (por ejemplo, en razón a las funciones realizadas, etc). Pero en caso de no tengáis nada acreditado, se presumirá que estáis discriminando a un sindicato.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.