¿Qué Días Se Deben Incluir En El Calendario Laboral De 1700 Horas Anuales?

13/01/2010 Usuario LexaGo

tengo una duda sobre qué días hay que incluir en el calendario laboral. En concreto tenemos 1700 horas de trabajo al año, y el comité me dice que dentro de esas 1700 horas se incluyen los 6 días de libre disposición que tienen los trabajadores. Me podrías decir qué días se incluyen y cuáles no? gracias

Respuesta de abogado

14/01/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes,



Según la jurisprudencia (STSJ de Navarra de 17 de marzo de 2.009, STSJ de Castilla La Mancha de 13 de octubre de 2.006 y otras concordantes) si no se ha incluido de manera expresa en el convenio, estas horas no pueden descontarse de la jornada anual establecida en convenio, sino que han de reputarse como período de descanso retribuido.



Asimismo, estas sentencias indican que los días de asuntos propios deben ser considerados como descanso retribuido, en el que el trabajador no queda obligado a presentar justificación alguna para su disfrute, bastando para ello el preaviso a la empresa con la antelación que establezca el convenio colectivo.



Por tanto, entendemos que no se pueden descontar los días de asuntos propios a la jornada de 1700 días, sino que dichos 6 días deben reputarse como período de descanso retribuido, a menos que no exista un acuerdo expreso establecido en el convenio colectivo.



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