Buenas tardes:
El convenio es claro al respecto: debe abonarse sobre dichos días únicamente el salario base y plus de convenio, tal y como se desprende del artículo 28 del convenio:
"En los casos que se relacionan el trabajador percibirá el Salario Base de Convenio y el Plus Convenio".
No obstante, debe valorarse qué dice la jurisprudencia al respecto. En concreto, en sentencia del
TSJ de Navarra, de 29 de junio de 2006, se establece que no tiene relevancia que el convenio establezca que el día de permiso se abonará unos conceptos concretos, ya que no puede empeorar lo que dice el convenio. De esta forma, en un caso idéntico al del convenio de reparación de vehículos de Navarra (en el que también sólo se incluía como conceptos el salario base y el plus de convenio), el TSJ de Navarra estableció que la empresa (en ese caso, VW Navarra) debía pagar todos los complementos salariales correspondientes, excluyendo en todo caso conceptos extrasalariales (dietas, desplazamiento, etc):
"
Así la de 26 de septiembre de 1996 señala que: "La cuestión controvertida en la presente litis se contrae a determinar si las licencias retribuidas previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores han de ser abonadas conforme al salario real o conforme al salario base y plus convenio, atendiendo a lo dispuesto en los diferentes convenios colectivos de la empresa. La cuestión propuesta ya fue resuelta por esta Sala de lo Social en su Sentencia, que adquirió firmeza, de 10 de julio de 1989 al tratar un supuesto prácticamente idéntico al de autos en sentido contrario a la tesis sustentada por la parte recurrente, recogiendo una doctrina constante del extinto Tribunal Central de Trabajo al respecto de que la cuantía de la remuneración de los permisos y licencias retribuidas viene dada por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37) y no por los Convenios Colectivos, entendiendo comprensiva de la expresión 'derecho a remuneración', todos los componentes salariales que conforman el propio salario real, interpretación que ya expuso el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de mayo de 1992 , y tal es el sentir mayoritario de los distintos Tribunales Superiores de Justicia como adecuadamente refleja el juzgador de instancia en su sentencia.
Se advierte, por tanto, que el trabajador debe percibir durante su ausencia a causa del derecho a licencia retributiva, el mismo salario que percibiría de haber prestado el trabajador servicios con arreglo a la jornada que tuviera prefijada. Y todo ello de acuerdo con una interpretación sistemática y finalista de la norma. Unicamente, cabe excluir aquél componente del cual no cabe predicar su naturaleza salarial, esto es, el plus por desplazamiento de pausa y bocadillo toda vez que como entiende esta Sala, tiene carácter indemnizatorio y no salarial. No así el resto de los conceptos reclamados cuyo carácter salarial resulta patente e incuestionable, como así lo entendió el Juzgador de instancia".
Por tanto, el caso es claro, habrá que abonar todos los conceptos salariales, no sólo el salario base y plus convenio. Y en caso de abonarse salario base y plus convenio únicamente habrá que ser conscientes que si acaba en procedimiento judicial, os condenarán a abonarlo completo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.