Respuesta de abogado:
09/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
Efectivamente, el Convenio Colectivo del sector de Transporte de mercancías por carretera de Navarra dedica su artículo 32 a las licencias y permisos:
“Días de libre disposición.-Corresponden tres días de licencia retribuida, establecidos en el Convenio Colectivo anterior, dos de ellos a petición del/de la trabajador/a, y uno cuyo disfrute se llevará a efecto el día designado por la Empresa".
La Empresa deberá conceder los dos días de licencia a petición del trabajador, salvo imposibilidad material. De no ser posible su otorgamiento en la primera solicitud, será obligatoriamente concedido en la segunda. Si finalizado el año natural no se ha designado mediante escrito al efecto por parte de la empresa el día de libre disposición, éste se tendrá que abonar en concepto de descanso no disfrutado con el importe de los conceptos fijos en nómina, en la nómina del mes de enero del año siguiente.”
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su sentencia de 26 de enero de 2009, ha establecido que los días de libre disposición se deducen de la jornada anual de trabajo, en un conflicto concerniente a vuestro mismo Convenio Colectivo:
“El derecho al disfrute de los tres días de libre disposición se recoge en el artículo 32 del Convenio , bajo la rúbrica "licencias y permisos", calificándose como licencia retribuida, lo que por sí mismo pugna con la interpretación propugnada por la empresa recurrente, ya que si se trata de una licencia retribuida y la propia norma convencional fija la jornada anual en 1.744 horas (artículo 14), de no computarse las horas no trabajadas durante esos tres días de libre disposición como de trabajo efectivo se produciría un incremento de la jornada anual, sin que esta conclusión pueda quedar enervada por la previsión establecida en el último párrafo del apartado 5º del artículo 32 donde, sólo en relación con el día de libre disposición que corresponde designar a la empresa, se prevé la posibilidad de su sustitución por una compensación económica cuando al finalizar el año natural aún no se hubiese designado por la empresa el día de su disfrute, pues aunque el mencionado apartado utilice la expresión "descanso" se está refiriendo a la misma licencia retribuida y porque, además, es consecuencia lógica la retribución de la licencia cuando esta no ha podido ser disfrutada por causas imputables a la empresa cuando ésta, finalizado el año, aún no designó del día de disfrute de la licencia que a ella correspondía, pues los otros dos se conceden a petición de los trabajadores.”
Es decir, de todo ello se desprende que estos días de libre disposición no pueden dar lugar al incremento de la jornada anual, en las horas correspondientes a esos días. Así, estas horas serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo. Y todo ello, a pesar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la recuperación de los dias para asuntos propios, ya que el convenio de transporte recoge un tipo de permiso diferente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.