Buenas días,
En primer lugar, y en relación a tu primera pregunta, es posible la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, siempre que así lo prevea el convenio colectivo aplicable o si, a falta de éste, la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo sobre este aspecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar, y en relación a la fórmula de cálculo y disfrute del permiso, hay tres formas de disfrutarlo:
a) Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividirse en dos fracciones.
b) Una reducción de su jornada de media hora con la misma finalidad.
c) Acumularlo en jornadas completas, según lo establezca en el convenio colectivo o en el acuerdo entre la trabajadora y el empresario. En todo caso, para el cálculo de la acumulación, se contará por cada día de trabajo una hora de permiso, contado a partir de la finalización del permiso de maternidad y hasta la fecha en la que el niño alcance los 9 meses de edad.
Por lo tanto, el cálculo se hace de la siguiente forma:
- En primer lugar, calculas el número de días hábiles que hay desde que la trabajadora finaliza su prestación por maternidad hasta que se cumplan los 9 meses del niño. Ponemos un ejemplo: el niño nace el 7 de enero, y la trabajadora finaliza su prestación por maternidad el 14 de abril. Se calculan los días hábiles desde el 15 de abril (finaliza la maternidad) hasta el 7 de septiembre (fecha en la que el niño cumple 9 meses). En concreto, sale así: 12 días hábiles de abril + 20 de mayo + 21 de junio + 22 de julio + 20 de agosto + 5 de septiembre).
- En segundo lugar, se dividen los 100 días hábiles que salen entre 8 horas de trabajo, y salen 12,5 días hábiles por lactancia.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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