Buenas tardes,
Tal y como señala el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, el período de disfrute de las vacaciones ha de fijarse “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
De esta manera, la Ley encomienda de forma prioritaria al pacto individual entre el empresario y el trabajador la fijación del periodo de disfrute.
Asimismo, habrá de acudirse al Convenio Colectivo para verificar los criterios establecidos en el mismo sobre la planificación anual de las vacaciones que han de ser respetados a la hora de acordar el pacto individual. Tales criterios tienen la finalidad de coordinar los períodos de vacaciones del conjunto de la plantilla para evitar conflictos y repercusiones en el proceso productivo.
En el presente supuesto, el Convenio Colectivo aplicable señala textualmente que: “El periodo vacacional comprendido...

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entre el 15 de junio y el 30 de septiembre se fijará, de común acuerdo, entre empresa y trabajador (…)”. De esta manera, el Convenio Colectivo permite el mutuo acuerdo entre trabajador y empresario para establecer los días de disfrute. Por todo ello, y dependiendo de la carga de trabajo existente en esos días, la empresa podría negarse a conceder los días de vacaciones solicitados por el trabajador.
Pero debe advertirse que, en el supuesto de vacaciones colectivas, el convenio colectivo aplicable señala que la empresa y los representantes de los trabajadores deberán de tratar de llegar a un acuerdo deberá llegar a un acuerdo sobre la fijación de las fechas de disfrute antes del 31 de marzo de cada año.
En relación a la forma de contestación, por seguridad jurídica recomendamos la forma escrita ya que la comunicación de solicitud fue también escrita.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.