Respuesta de despacho:
29/02/2012 LEXA Abogados
Buenas tardes,
En primer lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, será competente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia, para:
“a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma”.
En este sentido, el mencionado Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1, será el competente para resolver la determinación de la contingencia en las siguientes condiciones:
“1. Los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados, a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto, sin estar vinculados por las peticiones concretas de los interesados, por lo que podrán reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que se deriven de las indicadas peticiones.
No obstante lo anterior, cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días,la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.”
Por ello, entendemos que, sí en dicho plazo el Instituto Nacional de la Seguridad Social no se pronuncia, deberá ser en la Jurisdicción Social dónde se deberá determinar la contingencia.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.