2023-05-31 06:13:28

Desplazamietno Temporal

18/06/2009 Usuario LexaGo

Se trata de una empresa de transporte que tiene un chofer que está contratado en la delegacion de Navarra.Como no tiene trabajo, y si lo tiene en su delegacion de otra provincia limitrofe, el empresario nos plantea saber qué gastos debe abonarle a este chofer al que unicamente le van a pedir que se presente en la delegacion de otra provincia para desde alli comenzar las rutas que le encarguen.Seguira dependiendo de la empresa de Navarra y no es necesario que traslade su domicilio habitual alli.¿Qué debemos abonar a este trabajador?

Respuesta de abogado

18/06/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Entiendo que dicho supuesto, por las características del servicio, no hay que plantearlo como desplazamiento temporal (movilidad geográfica).



Para otro puesto de trabajo (de oficina, por ejemplo), las circunstancias son totalmente diferentes, ya que exigen un desplazamiento para prestar el servicio, un desplazamiento que requiere un cambio de domicilio (ya que es fuera de Navarra y aprox. se entiende que hay cambio de domicilio con aprox. 50 km de desplazamiento). En ese caso, habría que abonar gastos y dietas, y no sólo del trabajador sino también los gastos ocasionados a la familia del trabajador por dicho cambio de domicilio. Además en estos casos, el trabajador tiene la opción de acogerse a la medida (cobrando los gastos y dietas) o extinguir el contrato con derecho a 20 días de salario por año de servicio.



No obstante, el supuesto de un conductor creo que es más sencillo orientarlo como una jornada de trabajo que comienza todos los días desde Pamplona. Lo único que requiere es que hay que abonar kilómetros al conductor (desde Pamplona hasta el centro de trabajo en provincia limítrofe) como si fuesen trabajo efectivo, pero no gastos personales, dietas y gastos familiares. Además en este caso, evitamos la posibilidad de que rescinda el contrato con derecho a 20 días por año.



Por eso, a mi juicio, los gastos que él recibirá serían que cobrará como kilómetros de trabajo los existentes entre el centro de navarra y el centro de la provincia limítrofe.



En el caso de que no compense abonar dichas cuantías a la empresa, sólo queda realizar un desplazamiento temporal en toda regla, y abonar tanto gastos personales como familiares. Para concretar dichos gastos hay que ir al Convenio, y si el convenio no los recoge, se "pactaran entre las partes". Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo, que entiende como gasto, la diferencia entre colegios equivalentes de los hijos, diferencia en el alquiler en casas equivalentes en zonas de la ciudad equivalentes, etc.



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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra