Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente, es obligatorio reflejar en la nomina lo que yo le pago por desplazamiento a un trabajador, cuando al ser un concepto extrasalarial no cotiza, o puedo no incluirlo en la nomina.Gracias
01/09/2011Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
01/09/2011LEXA Abogados
Buenas tardes:
Efectivamente como bien matizáis, el plus por desplazamiento es un concepto extrasalarial por el que la empresa no está obligada a cotizar.
No obstante, el empresario está obligado a consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador, de tal modo que la omisión en el cumplimiento de tal deber, constituye una infracción grave en materia de las relaciones laborales, según el artículo 7.3) de la LISOS.
Dicha infracción, llevaría aparejada una sanción de entre 626 y 6.250 euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.1.b) del mencionado cuerpo legal.
Por todo lo anterior, solo podemos recomendar la inclusión en la nómina de todo concepto abonado al trabajador, ya no solo por la sanción que podría derivarse de dicho incumplimiento, sino por el valor probatorio de la misma que dado el caso podría servirles como documento acreditativo de los pagos realizados.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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