Despidos Por Causas Objetivas Individuales O Ere

06/11/2010 Usuario LexaGo

Se trata de una empresa de seis trabajadores, la cual se encuentra en Burgos (Junta de Castilla y León), vamos a tener que parar durante seis meses, por lo que despúes de contemplar las diferentes posibilidades, vemos que la que más nos interesa es la de realizar cinco despidos objetivos por bajada de producción, y mantener una persona con una jornada de 2 horas diarias. Necesitariamos saber como hacerlo, si es necesario presentar un ERE, o al ser la empresa de menos de diez trabajadores, realizar los despidos objetivos individualmente y con la persona que queremos mantener dos horas tampoco tenemos claro si es necesario hacer el ERE, para que así se le repongan los 180 días y la bonificación de la cuota de la seguridad social sea del 80%, por "conciliación familiar".

Gracias.

Respuesta de abogado

08/11/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Los pasos a dar en vuestro caso serían los siguientes:



Primero, valorar si debéis ir por despidos objetivos o por ERE de rescisión de contratos. Para valorar si acudir al despido colectivo, debéis tener en cuenta cinco reglas (art. 51 del ET):



1.- Empresas de 5 ó menos empleados, nunca se irá por despido colectivo, aunque se rescindan todos los contratos.

2.- Empresas de entre 6 y 10 trabajadores, se irá por despido colectivo si se extinguen todos los contratos.

3.- Empresas de menos de 100 trabajadores, el despido de 10 trabajadores.

4.- Empresas de 100-300 trabajadores, el despido del 10% de la plantilla.

5.- Empresas de más de 300 trabajadores, el despido de 30 trabajadores.



Estos son las cinco reglas que regulan el despido colectivo. En una primera aproximación, parece que estáis en el supuesto 2, pero como no despedís a toda la plantilla, entráis en el supuesto 3.



Por lo tanto, debéis hacer, en primer lugar, 5 despidos objetivos.



Por otro lado, una vez hechos los despidos objetivos, debéis realizar un ERE de reducción de jornada con el trabajador que queda con 2 horas. Ésta es la única vía posible si el trabajador está actualmente a jornada completa. Si estuviese también ahora a jornada parcial, podriáis reducirle la jornada mediante una modificación sustancial, aunque esta opción es menos favorable para el trabajador, ya que no tendrá derecho a paro.



En todo caso, al trabajador le convendrá el ERE de reducción de jornada, entre otros, por los siguientes motivos:



- Tiene derecho al desempleo, por el resto de jornada que ha dejado de realizar. En caso de no ir por ERE no tendría desempleo.

- El desempleo le computa POR HORAS. Por lo tanto, si estaba a jornada completa, con el ERE gasta 6 horas de paro al día, no el día completo.

- Además, como bien indicas, se le repone el desempleo agotado en caso de despido posterior hasta 180 días.



También existiría la posibilidad de plantear un ERE mixto (rescisión y suspensión o reducción de jornada) pero siempre es un procedimiento más caro para el empresario (plazos más largos, elevación del coste de la indemnización por negociación de los despidos, etc.). Por eso, os referimos que es más recomendable realizar 5 despidos objetivos, y posteriormente plantear un ERE de reducción de jornada. El ERE de reducción de jornada, si hay acuerdo con el trabajador, se resuelve enseguida.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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