Buenos días:
En dichos supuestos, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 53.1 b) prevé lo siguiente:
"Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c) , de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva".Por lo tanto, en primer lugar, la causa alegada debe ser ECONÓMICA. Tal y como se desprende de la jurisprudencia (entre otras, sentencias de del TSJ de Castilla y León, de 14 de enero de 1997, y de 14 de octubre de 2005), se permite el abono diferido en el tiempo. No obstante, en las citadas sentencias se establece que se exige un plus de gravedad a la situación económica, de tal forma que haga inviable el abono al momento del despido. Por tanto, no únicamente se requieren causas económicas suficientes para realizar el despido objetivo por causas económicas, sino que además se requiere que la empresa no pueda poner a disposición la indemnización por carecer de recursos.
De esta forma, si vuestra situación es de pérdidas continuas en los últimos meses, y realmente no hay recursos, con indicarlo en la carta, podréis diferir el abono de la indemnización para más adelante. Consideramos prudente que señaléis en la carta los motivos por los que no podéis abonar (pérdidas últimos meses, etc). El riesgo si no lo señaláis es que consideren el despido improcedente (por no poner a disposición la indemnización) y que además os condenen a salarios de tramitación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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