Buenos días:
No basta únicamente con reconocer formalmente el despido como improcedente, sino deben cumplirse los siguientes tres requisitos:
1.- Que el contrato temporal que dio lugar a la conversión en indefinido para el fomento del empleo, no haya sido un contrato concertado en fraude de ley. Por lo tanto, lo primero que hay que analizar es el contrato temporal previo a la conversión en indefinido para el fomento de empleo.
2.- Además el despido objetivo debe ser real. Para ello, la jurisprudencia diferencia el despido objetivo real del despido objetivo procedente. La diferencia estriba en que en el primer supuesto el despido obedece a causas objetivas reales, y en el segundo supuesto además dichas causas reales se pueden acreditar. Por ello, resulta necesario que la carta de despido exponga todas las causas objetivas en el presente caso. En caso contrario, la jurisprudencia de forma unánime, entiende que el empresario ha querido encubrir un auténtico despido disciplinario bajo la forma de un despido objetivo con la única finalidad de beneficiarse de una inferior indemnización.
3.- En tercer lugar, el despido deberá ser declarado improcedente. La jurisprudencia analiza e interpreta la “declaración de improcedencia” de forma amplia, de tal forma que el reconocimiento, no la declaración judicial, de la improcedencia es válida. Hace unos años los tribunales se encontraban divididos entre aquéllos que entendían que no valía con reconocer la improcedencia, sino que la ley 12/2001 reconocía dicho privilegio solo para las declaraciones judiciales de improcedencia.
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