Buenas tardes:
Con una trabajadora embarazada sólo es posible que el despido sea objetivo procedente o nulo. Es decir, en juicio, nunca se declarará la improcedencia del despido. Por tanto, salvo acuerdo con la trabajadora (en ese caso siempre) nunca seréis condenados a 45 días por año. Pero como os decimos, lógicamente si pactáis la salida de la empresa en 45 días sí será posible, siempre que la trabajadora definitivamente no os demande. Por tanto, si llegáis a pactar una cantidad por encima de los 20 días (despido objetivo, pero procedente) hacerlo como complemento de indemnización.
Por el cierre y la venta del local podéis despedir con 20 días por año, pero hay que tener en cuenta que únicamente la venta en sí del local no conlleva automáticamente el despido objetivo (entre otras, sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 13 de octubre de 2005).
De esta forma, el Tribunal Supremo, diferencia la
necesidad de la
oportunidad o conveniencia (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 1986):
"
La necesidad –concepto mas estricto que el de conveniencia, y así lo ha cuidado de señalar el Tribunal Supremo, según la reiterada doctrina de esta Sala, lo que no cabe es confundir la necesidad con la pura conveniencia de la empresa. – de la amortización no es un dato fáctico susceptible de prueba, sino un juicio de valor al que sólo se puede llegar mediante presunciones".
Por ello, debéis valorar si la venta del local es por la mala situación económica o productiva del centro, o por la oportunidad que conlleva la venta. Si tenéis causas objetivas (mala situación económica del centro de trabajo o bajada de la producción) entonces podréis realizar un despido objetivo a la trabajadora embarazada. Salvo que las causas económicas o productivas, sean muy claras, el hecho de iniciar el negocio en 3 ó 4 meses en otro lugar puede dar pie a pensar que se trata más de conveniencia de negocio que de necesidad. Por tanto, si la empresa cuenta con 3 ó 4 meses de margen, sería recomendable que en caso de llegar a juicio, esperase a que hubiese sentencia, y así evitar la nulidad del mismo. Y decimos la nulidad del despido, porque, como hemos comentado, el despido de una trabajadora embarazada nunca podrá ser improcedente, sino procedente o nulo.
No obstante, como ves, es perfectamente posible realizar el despido, aunque la trabajadora esté embarazada y de baja. Aquí hay una causa externa: el cierre de negocio por la mala situación económica de la empresa, o productiva del centro de trabajo en cuestión.
En todo caso, tened en cuenta que si optáis por el despido objetivo (y la empresa tiene menos de 25 trabajadores) el 40% de la indemnización por despido objetivo la abonará el FOGASA.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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