Buenos días:
Las posibilidades serían las siguientes:
1.- El tipo de despido que podría encajar con dicho cuadro es un despido objetivo por ineptitud. La ineptitud debe ser sobrevenida, es decir, que al contratársele, el empresario no supiese de dicha enfermedad e incompatibilidad con el trabajo. Esta solución conllevaría una indemnización de 20 días por año, con un límite de 12 mensualidades. La prueba de este tipo de despidos (objetivos por ineptitud) es complicada, ya que hay que acreditar que el trabajador no puede realizar su trabajo.
2.- Otra posible salida sería solicitar para el trabajador una Incapacidad Permanente, que debería hacerlo el propio trabajador. Si realmente tiene causas para una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, le quedaría una pensión del 75% de la base reguladora (Incapacidad Permanente Total Cualificada para mayores de 55 años). En estos casos, una vez reconocidad la Incapacidad Permanente, se rescindiría la relación laboral sin derecho a indemnización. Si la empresa corriese con los gastos del abogado en el pleito sobre la Incapacidad Permanente, esa sería la única indemnización a abonar.
3.- Por otro lado, y en tercer lugar, siempre está es el despido objetivo por causas productivas, si se dan las circunstancias....

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Mencionamos esta tercera posibilidad, porque el despido objetivo por ineptitud es complicado de acreditar y puede que simplifique todo mucho el despido objetivo por la bajada de producción (si es que la habéis tenido realmente).
Por todo ello, los 3 planteamientos son realmente dos: despido o Incapacidad permanente. Para tomar dicha decisión debe valorarse en primer lugar a través de un perito si realmente dicha dolencia le incapacita para su profesión habitual, y en segundo lugar, hacer un cálculo de su posible jubilación anticipada.
Es posible que los números salgan similares, ya que con la jubilación anticipada, se aplicarán también una serie de coeficientes reductores por año de adelanto de la pensión de jubilación.
Si se decide que el despido es la solución, habrá elegir entre hacer un despido objetivo por ineptitud o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Como hemos visto, el despido objetivo por ineptitud es de difícil prueba, razón por la cual puede que lo más aconsejable, en caso de despido, sea el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.