Buenos días:
Si para entonces, se ha aprobado ya la definitiva Ley de Reforma del Mercado de Trabajo, la situación será, a nuestro juicio, peor para vosotros que la que actualmente os permite el Real Decreto Ley 10/2010. Ahora mismo, si se despide hay que acreditar "mínimamente" la razonabilidad de la medida.
Pero el Proyecto de Ley da un paso atrás para el empresario, y desaparece el adverbio "minimamente" por lo que la prueba deberá ser como antes, íntegra.
También es cierto que ahora se introducen en el texto ejemplos de lo que debe entenderse por “situación económica negativa”, tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas,...

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Esta segunda novedad es positiva para el empresario, porque aclara que se puede despedir aunque la empresa no tenga todavía pérdidas. No obstante, quitar la palabra "mínimamente" ha sido un paso atrás, ya que el empresario siempre tendrá la incertidumbre de tenerlo que probar su situación en juicio de forma íntegra. Y como todos los que vemos estos temas sabemos, eso muchas veces es más complicado de lo que parece.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.