Buenas tardes:
En primer lugar, no se trata de un contrato de interinidad que se pueda rescindir al volver la trabajadora en excedencia, por lo que a su vuelta, habrá dos personas realizando el mismo trabajo, y una de ellas sobra. La cuestión es clara, no hay trabajo para dos. Por lo tanto, la vía es clara, debe realizarse un despido objetivo.
Lo que habrá que pensar es a quién se despide, a la que vuelve de la excedencia o a la que se encuentra actualmente a media jornada. Entendemos que es más fácil que se considere improcedente el despido de la trabajadora que vuelve tras la excedencia que la de la media jornada. Por lo tanto, entendemos que habría que realizar el despido de la trabajadora a media jornada.
Cuando planteas si se podría realizar el despido, decirte que sí, pero que dependerá de la evidencia constatable de que no hay trabajo para dos. Si no hay trabajo para dos, lógicamente la vía es el despido objetivo. Entendemos que sería posible el despido de cualquiera de ellas, pero entendemos más prudente despedir a la trabajadora que estaba a media jornada. En todo caso, también consideramos importante, dar de alta a la trabajadora que vuelve de la excedencia, y una vez constatado que falta trabajo, entonces proceder al despido objetivo por causas organizativas. Si se le despide antes de la reincorporación, será complicado probar que no hay trabajo para dos. Por eso, vemos conveniente que se realice el despido, por ejemplo, al cabo de unas semanas, una vez evidenciada la duplicidad de tareas. Se trata de preparar la prueba para que el despido objetivo sea claro.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia