Buenas tardes:
El despido objetivo durante la situación de baja por enfermedad se puede realizar. Las circunstancias económicas o productivas son objetivas, y por tanto, no depende de la situación subjetiva del trabajador (baja por enfermedad, baja por maternidad, etc). Para la maternidad en concreto, según la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, sólo puede ser o procedente o nulo (nunca improcedente). Por tanto, con mayor razón es posible realizar un despido objetivo, estando el trabajador de baja. Entre otras, sentencia del TSJ de Galicia, de 30 de octubre de 2009, o sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de junio de 2005.
Cuestión diferente es que el trabajador pueda alegar que sólo se le despide a él, que por la empresa no se han tomado más medidas paralelas para garantizar la viabilidad de la empresa (causas económicas) o para contribuir a la superación de dificultades (causas productivas, organizativas o técnicas).
Con respecto a la indemnización, en ningún caso debe hacerse por transferencia bancaria. Según la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, en la reciente sentencia de 25 de marzo de 2009) la transferencia no paraliza los salarios de tramitación. Por tanto, lo más seguro es hacerle venir a la empresa al trabajador y entregarle un cheque. Si no quiere venir a la empresa a recoger la carta de despido, o si viene y no quiere coger el cheque que le ofrezcáis con los 20 días por año, entonces habrá que consignarla en el Juzgado. Pero nunca por transferencia a su número de cuenta particular.
Por otro lado, lo que es causa de nulidad es no poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año, no el finiquito. La jurisprudenci viene considerando que ni siquiera la no puesta a disposición de la indemnización por falta de preaviso es causa de nulidad. Por lo tanto, son cosas independientes. Lo importante es poner a su disposición directamente la indemnización de 20 días por año.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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