¿Es Posible Despedir Parcialmente A Una Empleada Y Cómo Se Calcula La Indemnización?

04/11/2009 Usuario LexaGo

Empresa de limpiezas de navarra.La trabajadora esta contratada para limpiar unas horas y dias determinados en varais empresas.La trabajadora acude a una de estas empresas cuando le viene bien, fuera del horario.La empresa por escrito le ha querido RECORDAR su jornada en esa empresa, y ella ha contestado que seguira haciendo lo mismo.Como no quiere la empresa despedirla de los otros centros donde trabaja, pero si de este, ¿es posible despedirla parcialmente? ¿Indemnizarla con que cantidad?tenemos que avisarle con un mes del horario que debe realizar y en caso de que ella no lo cumpla, proceder a despedirla con 20 dias, pero solo de esta jornada concreta?

Respuesta de abogado

05/11/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



El supuesto es de una empresa de limpieza que tiene contratada a una trabajadora, a la cual destina a limpiar a varios clientes. Uno de estos clientes es el que no quiere que vaya a limpiar a las horas que va, y por lo tanto la empresa de la trabajadora quiere que la trabajadora no vaya a ese centro.



Siendo este el supuesto, nos encontramos más ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de las establecidas en el art. 33 del convenio del sector en Navarra, que expresa lo siguiente:



"33.2. En los supuestos de REDUCCIÓN de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, y siempre que la Empresa no oferte al personal afectado un puesto de trabajo alternativo en su localidad de residencia o en la localidad de prestación de servicios, aquélla vendrá obligada a abonar a este una indemnización equivalente a la parte proporcional correspondiente a la fracción de jornada que se reduce, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades de dicho salario módulo.



La Empresa habrá de ofrecer la ocupación alternativa o en su defecto poner a disposición del personal la indemnización correspondiente de forma simultánea a la comunicación escrita en que le informe de la REDUCCIÓN de jornada".



Por lo tanto, como bien dices, puede realizarse lo que denominas un "despido parcial", es decir, reducir la jornada y salario, abonando lo correspondiente a 20 días por año por dicha reducción. Es decir, hay que calcular una indemnización de 20 por el salario reducido. Si se le reducen 300 € al mes, habrá que calcular la indemnización con dicho salario.



Dicha medida se enmarca dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por lo que hay que preavisar con un mes de antelación.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.