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Despido Parcial

04/11/2009 Usuario LexaGo

Empresa de limpiezas de navarra.La trabajadora esta contratada para limpiar unas horas y dias determinados en varais empresas.La trabajadora acude a una de estas empresas cuando le viene bien, fuera del horario.La empresa por escrito le ha querido RECORDAR su jornada en esa empresa, y ella ha contestado que seguira haciendo lo mismo.Como no quiere la empresa despedirla de los otros centros donde trabaja, pero si de este, ¿es posible despedirla parcialmente? ¿Indemnizarla con que cantidad?tenemos que avisarle con un mes del horario que debe realizar y en caso de que ella no lo cumpla, proceder a despedirla con 20 dias, pero solo de esta jornada concreta?

Respuesta de abogado

05/11/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



El supuesto es de una empresa de limpieza que tiene contratada a una trabajadora, a la cual destina a limpiar a varios clientes. Uno de estos clientes es el que no quiere que vaya a limpiar a las horas que va, y por lo tanto la empresa de la trabajadora quiere que la trabajadora no vaya a ese centro.



Siendo este el supuesto, nos encontramos más ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de las establecidas en el art. 33 del convenio del sector en Navarra, que expresa lo siguiente:



"33.2. En los supuestos de REDUCCIÓN de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, y siempre que la Empresa no oferte al personal afectado un puesto de trabajo alternativo en su localidad de residencia o en la localidad de prestación de servicios, aquélla vendrá obligada a abonar a este una indemnización equivalente a la parte proporcional correspondiente a la fracción de jornada que se reduce, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades de dicho salario módulo.



La Empresa habrá de ofrecer la ocupación alternativa o en su defecto poner a disposición del personal la indemnización correspondiente de forma simultánea a la comunicación escrita en que le informe de la REDUCCIÓN de jornada".



Por lo tanto, como bien dices, puede realizarse lo que denominas un "despido parcial", es decir, reducir la jornada y salario, abonando lo correspondiente a 20 días por año por dicha reducción. Es decir, hay que calcular una indemnización de 20 por el salario reducido. Si se le reducen 300 € al mes, habrá que calcular la indemnización con dicho salario.



Dicha medida se enmarca dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por lo que hay que preavisar con un mes de antelación.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra