Respuesta de despacho:
11/08/2011 LEXA Abogados
Buenos días,
En primer lugar y en relación con la necesidad de que las cuentas deban estar auditadas, debe señalarse que no resulta necesario que las cuentas estén auditadas cuando la empresa no tenga la necesidad de realizar la auditoría de sus cuentas. Únicamente se exige la necesidad de cuentas anuales auditadas para los despidos colectivos tramitados a través del procedimiento de ERE, donde se señala que la empresa que alegue dicha circunstancia está obligada a presentar las cuentas auditadas, a no ser que la empresa se encuentre exenta de la obligación de presentar cuentas auditadas (art. 6 RD 801/2011).
Por lo tanto es obligatorio únicamente para el ERE de extinción o despido colectivo y en empresa obligada a tener auditadas las cuentas. Por ello, en vuestro caso no es obligatorio.
En segundo lugar y en relación con la necesidad de señalar los datos económicos negativos en la propia carta de despido, no resulta necesario la aportación de todos los datos económicos negativos, ya que la prueba debe presentarse en el acto del juicio, no a la entrega de la carta de despido. No obstante, resulta conveniente que en la propia carta de despido se reflejen de manera sucinta los resultados negativos de las cuentas anuales, la disminución persistente de su nivel de ingresos u otras circunstancias “que puedan afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”.
Según precisa asimismo el art. 51.1 ET, la empresa que proponga o planifique el despido debe hacer dos operaciones para fundarlo en esta causa económica: por un lado, “acreditar los resultados alegados”, y por otro, “justificar” que de dichos datos “se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
En tercer lugar, y en relación con la supuesta pérdida de la contrata, consideramos que lo conveniente sería realizar un despido por causas objetivas y no un despido reconocido como improcedente. En este sentido, entre otras, cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de julio de 2.010, considera procedente el despido objetivo por la rescisión de la contrata.
Finalmente, y en relación con la presentación del plan de viabilidad, el Tribunal Supremo ya venía considerando que nunca debe exigirse en un despido objetivo un plan de viabilidad que garantice que el despido garantiza la viabilidad de la empresa. Sin embargo, en el fondo lo considera un “elemento probatorio relevante”, por lo que llegamos a la conclusión de que para acreditar, aunque sea mínimamente, la razonabilidad de la medida, deberéis seguir presentando como prueba un conjunto de medidas adicionales al despido que hagan ver que la empresa necesitaba un recorte de gastos urgente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.