Buenos días:
Se realiza, no a través de reconocimiento de despido improcedente, sino como mejora de la indemnización. De esta forma, podréis pagar menos de 45 días, evitando que os pueda reclamar. Si reconocéis la improcedencia, os podrá reclamar los 45 días, aunque cerréis una cantidad menor. El trabajador no puede pactar algo que vaya contra normas de derecho necesario. Por eso, los Tribunales, si se reconoce la improcedencia, habrá que abonar 45 días.
Por eso, os conviene hacerlo de esta segunda forma: mejorando la indemnización hasta 33, 35 días, lo que pactéis.
En ambos casos, como venimos diciendo, la totalidad de la indemnización, si se hace en Acto de Conciliación, estaría exenta de tributación.
Además, tened en cuenta de que, si se trata de empresa de menos de 25 empleados, con mejora de la indemnización se MANTIENE EL ABONO DE LOS 8 DÍAS POR EL FOGASA, y después de la Reforma Laboral es el trabajador el que debe acudir directamente al FOGASA a solicitar los 8 días, por lo que el ahorro de la empresa es importante.
Para ello, los pasos son:
- Carta despido objetivo, reflejando causas reales (que no sea una carta de despido objetivo sin concretar algún tipo de número, ya que el INEM podría considerar que es un despido acordado). Por tanto, que la carta esté bien hecha.
- Acuerdo particular de mejora de la indemnización, respetando la calificación del despido objetivo como PROCEDENTE, manteniendo la fecha de efectos, pero mejorando la indemnización.
- En el acto de conciliación, señalar lo que habéis puesto en el acuerdo particular.
Si queréis que os adjuntemos documentación para poder tramitar el citado Acto de Conciliación, no dudéis en solicitarlo en TU ESCRITORIO LABORAL (revisión de documentos).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.