2023-05-31 06:44:06

Despido Objetivo O Improcedente

04/03/2009 Usuario LexaGo

Ante la bajada de actividad, para adecuar nuestros recursos a la nueva situación, necesito prescindir de varios camiones y por lo tanto de conductores de plantilla.



Tenemos justificada la bajada de actividad, respecto al año pasado.



Me gustaría hacerlo con despido objetivo por amortización de puestos de trabajo por causas objetivas organizativas y productivas, ya que por económicas no puedo. Iría por vía individual porque no pasamos el umbral para tramitarlo a través de ERE.



El criterio que voy a seguir a la hora de elegir a quién despedimos es la antigüedad.



También tenemos trabajadores autónomos en plantilla, pero que los vamos a mantener porque la rentabilidad de los mismos es superior a la de los camiones de empresa.



Agradecería me indicaran si tendría algun problema en hacer los despidos por vía objetiva.



Muchas gracias.

Respuesta de abogado

04/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Partimos de que los conductores son todos de plantilla y no TRADE´s.



En primer lugar, con respecto al número de despidos hay que valorar dos cuestiones diferentes: la primera, si vuestra empresa es de menos de 100 trabajadores, el número de despidos no podrá ser superior a 9 trabajadores (9 máximo para ir por despido objetivos individuales).



La segunda cuestión que hay que mirar (más importante todavía) es la previsión futura de despidos, ya que los despidos que se realicen ahora (aunque no superen el umbral numérico de 9) pueden comprometer los despidos que se hagan en los próximos meses. Hay que tener en cuenta que la Ley establece que para el cómputo de despidos, a efectos de despedir por ERE o por despidos objetivos individuales, habrá que valorar los períodos sucesivos de 90 días anteriores a los últimos despidos, de tal forma que, si en el mes de julio se vuelven a realizar varios despidos objetivos, se comprobarán los últimos 180 días, de tal forma que si en ese plazo hay más despidos objetivos, se computarán todos ellos, y si entre los de ahora y los de julio, superan los 9 despidos, los últimos despidos serán considerados nulos (con la condena a la readmisión inmediata en la empresa, con el correspondiente abono de todos los salarios de tramitación). Con el agravante de que, para volver a despedir, habría que ir por el procedimiento de ERE.



Por ello, en estos casos vemos siempre conveniente realizar una planificación de despidos, de tal forma que no comprometamos a la empresa en el futuro.



Tened además en cuanta que si la empresa es de menos de 25 trabajadores, el 40% de la indemnización la abona directamente el FOGASA.



Con respecto a las causas, habrá que reflejar con todo detalle la comparación de pedidos con el año pasado, reflejando de forma clara como se están desarrollando estos primeros meses del año 2009. Lo más importante para que dichos despidos frutifiquen es que las causas estén muy bien explicadas. Por otro lado, las causas serán en vuestro caso (debido a la bajada de trabajo), tanto económicas como de producción.



Esperamos haber resuelto su consulta.



reciba un cordial saludo
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra