Buenos días:
Tal y como se desprende del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, hay que comunicar al representante de los trabajadores la carta de despido objetivo. En concreto, el Tribunal Supremo (en sentencia de 18 de abril de 2007) señala cuál es la finalidad de dicha comunicación:
"Pero también debe incluirse entre esas formalidades la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, y ello porque la omisión de esta exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa. La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo. Sin una información de esta clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los trabajadores, éstos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad del apartado d) del número 2 del artículo 122 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de lo Trabajadores: la utilización indebida del despido objetivo por sobrepasar los límites cuantitativos mencionados en el último precepto citado".
No obstante, en vuestro caso, al no haber representante de los Trabajadores no tenéis que comunicar a nadie los despidos objetivos. De todas formas, como sí os conviene señalar en cada una de las cartas de despido, que se procede a despedir a otros cuatro trabajadores, entiendo que ya estáis comunicando a todos los trabajadores de la empresa (menos al que se queda), que estáis haciendo despidos objetivos. Es aconsejable siempre en un despido objetivo acreditar que se toman otra serie de medidas para acometer la situación de crisis en la empresa, ya que los tribunales, en ocasiones, aprecian que el despido es improcedente, cuando es la única medida que toma la empresa.Por tanto, entiendo que es positivo que en las cartas de despido objetivo, consten los despidos de los demás trabajadores. Con ésto estaríais ya cumpliendo con la finalidad de dicha comunicación al Representante de los Trabajadores, que es saber que los despidos objetivos no llegan al número exigido para el despido colectivo o ERE de extinción. Incluso, podríais hacer tal apreciación en las cartas de despido objetivo: "Su despido objetivo, así que como el del resto de sus 4 compañeros, no llegan al umbral exigido para acudir al despido colectivo, tal y como se desprende del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores".
En todo caso, lo referido en vuestro caso, no es esencial y motivo de improcedencia, pero dicha inclusión conlleva en todo caso mayor seguridad jurídica para vosotros, en la que está en juego una indemnización de 20 días (con 40% del fogasa) frente a 45 días si el despido es improcedente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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