Despido Objetivo De Trabajadores Que Realizan Horas Extras Y Abono De La Horas Extras

13/10/2010 Usuario LexaGo

Otra consulta que quería haceros es acerca de las horas extraordinarias que se meten en la empresa, ya que estamos convencidos de que estos dos trabajadores nos van a llevar a Juicio y creemos que van a ir en este sentido.

Nuestra empresa es una empresa de servicios, sabemos que tenemos una obra de “x” m3 de hormigón pero nunca cuando nos lo van a pedir, podemos estar casi todo el día sin apenas trabajar y tener que trabajar a partir de la terminación de la jornada laboral de ocho horas, teniendo que pagar horas extras al personal.

¿Qué opináis sobre este tema?



Un saludo y muchas gracias,

Respuesta de abogado

14/10/2010 LEXA Abogados
Buenos días:

Con respecto a las horas extraordinarias parece claro que en vuestro caso hay horas extraordinarias, ya que los trabajadores prestan servicios durante 8 horas al día y luego deben prestar horas adicionales.

Siempre será una condición negativa el que los trabajadores que son despedidos realicen horas extras. No obstante, en vuestro caso se trata de acreditar que el tiempo que están en la empresa están en su mayor parte con los brazos cruzados. Por lo tanto, de cara al despido objetivo podría explicarse ante un Juez, desde la óptica del tipo de trabajo en vuestra empresa.

En la práctica de las empresas, hay diversas formas de retribuir ese trabajo o disponibilidad.

1. El primer supuesto que planteas es pagar las horas extras en un "plus de especial dedicación". Eso trae consigo un primer problema, referido a la cotización. Las horas extras tienen una cotización adicional, por lo que el trabajador podría provocar, al rescindir el contrato (por ejemplo), que hiciesen cotizar esas horas de más a la empresa, provocando que la Inspección de trabajo sancionase a la empresa y levantase un Acta de Infracotización.

2. El segundo supuesto que planteas es que se superen las 80 horas anuales. Eso trae consigo otra sanción.

3. El tercer supuesto (no mencionar en el plus las horas extras, sino denominarlo plus de flexibilidad) tiene el problema de que el trabajador te reclame, al rescindir el contrato, las horas extras del último año, ya que no has abonado horas extras. Ten en cuenta que alegar que dicho plus son horas extras es una irregularidad, ya que las horas extras tienen una cotización adicional. Por lo tanto, un Juez, de probarse las horas, daría la razón al trabajador.

Además, y este es el cuarto supuesto que planteas, si le quitas el plus de flexibilidad, como no son horas extras, te lo podría exigir por ser una condición más beneficiosa. Ten en cuenta que cuando un trabajador realiza horas extras, y se le abonan en nómina como horas extras, puedes quitárselas sin que el trabajador tenga derecho alguno a reclamar. No obstante, si lo abonas como plus de flexibilidad, con el paso del tiempo se podría considerar una condición más beneficiosa, que ha pasado a ser parte nuclear de los derechos retributivos del trabajador.

Por todo ello, nosotros creemos positiva la siguiente forma de abono:

- Primero, que abones las primeras 80 horas extras, como horas extras, realizando la cotización adicional. Con ello, no tendrás problemas de infracotización ni reclamación de horas extraordinarias.

- Segundo, lo que supere dichas 80 horas anuales, abonárselo como un plus de flexibilidad, disponibilidad, etc. De esta forma, estas cumpliendo en relación a la cotización. El único problema es que el trabajadora fuese a la Inspección diciendo que se trata de horas extras encubiertas, o que el trabajador te reclame el pago de dichas horas extras de más a precio de hora extra.

No obstante, es muy complicado que el trabajador consiga acreditar que realiza más horas extras. En los procedimientos de horas extraordinarias, el trabajador tiene que acreditar las horas, y normalmente en los Tribunales no lo suele conseguir. En vuestro supuesto, lo tendría todavía más complicado, porque ya le estáis pagando parte de esas horas extras.

A nuestro juicio, ésta es la mejor solución a vuestro caso, la que minimiza más los riesgos. De esta forma, el pacto sería: abonar horas extras, y el resto como plus de flexibilidad o disponibilidad.

No obstante, creo que lo interesante en este caso, es que otras empresas puedan explicaros cómo abonan dichas horas para que sepáis que está haciendo el resto de empresas al respecto.

Por lo tanto, sería bueno saber cómo pagáis el resto de empresas las horas extras.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.
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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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