Buenas tardes:
Cuando se trata de una extinción por causas objetivas, hay que diferenciar cuando se basa en causas económicas (en donde la prueba debe centrarse en la empresa en su totalidad), de la extinción basada en causas técnicas, organizativas o de productivas (en donde la prueba debe centrarse en el centro de trabajo en concreto).
En vuestro caso, la extinción habría que orientarla por causas técnicas y productivas, y por lo tanto, habrá que centrarse en el centro de trabajo en concreto donde está el trabajador. Por lo tanto, no habrá que centrarse en la reducción del trabajo en la empresa en su conjunto, sino únicamente en dicho centro de trabajo....

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Y después de analizar la reducción de la producción, del trabajo, o los pedidos en dicho centro de trabajo, habrá que hacer especial hincapié en la inexistencia de trabajo en el puesto de trabajo concreto del trabajador.
Por lo tanto, como ves, en una extinción objetiva como la vuestra, los Tribunales no se centrarán tanto en la empresa como en el centro de trabajo en concreto, y en el puesto de trabajo del trabajador despedido.
No obstante, en la carta de despido debe quedar perfectamente encuadrado el despido en causas productivas, no en causas económicas. Es diferente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.