Despido Objetivo: Causas Productivas: Situación Del Centro De Trabajo

15/03/2010 Usuario LexaGo

Buenos días.

Gracias por la respuesta que nos enviaron en relación al despido objetivo pues fué muy clara.

Pero debido a la situación de este vehículo y la de el trabajador consultamos con otro abogado y este nos comentó que en nuestro caso nos mirarían la situación general de la empresa y que no tendríamos nada que hacer.

Nuestra pregunta es:

¿Podríamos justificar despido objetivo de este trabajador pero solamente justificando la situación en cuanto a la producción de este vehículo no a la de el volumen de producción de el conjunto de vehículos de la empresa??

Además es un trabajador que profesionalmente no tiene carnets para andar con otros vehículos (camiones de transporte especial, gruas autopropulsadas..)

¿Que seguridad tenemos que el despido salga más varato que los 33días/año?

MUCHAS GRACIAS

Respuesta de abogado

15/03/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Según comentas, se barajan tres escenarios de prueba:

1.- La empresa en su conjunto,

2.- El centro de trabajo concreto, y por último,

3.- El puesto de trabajo concreto del trabajador (es decir, su vehículo), entendido como una unidad productiva autónoma.



La prueba se centrará en la empresa en su conjunto (primer supuesto) si el despido objetivo es por CAUSAS ECONÓMICAS.



En cambio, la prueba se centrará únicamente en el centro de trabajo del trabajador (segundo supuesto), si el despido es por CAUSAS PRODUCTIVAS, TÉCNICAS O DE ORGANIZACIÓN.



Y en tercer lugar, también podrá centrarse la prueba únicamente en una "unidad productiva autónoma" dentro de un centro de trabajo, si el despido es por CAUSAS PRODUCTIVAS, TÉCNICAS O DE ORGANIZACIÓN.



Así se desprende por la unificada doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de 14 de mayo de 1998, 13 de febrero de 2002, 12 de marzo de 2002, 24 de abril de 1996).



Lo que nosotros aconsejamos es que el despido sea, si se dan las circunstancias, por CAUSAS PRODUCTIVAS, centrando la prueba únicamente en el centro de trabajo al que corresponda el trabajador, sin que sea necesario que se acrediten pérdidas en el conjunto de la empresa durante los años anteriores (sentencia del TSJ de Cataluña, de 3 de octubre de 1995 y Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2006).



Creo que será complicado plantear un despido objetivo sólo por el bajón de la demanda en relación a ese único vehículo. Consideramos conveniente que se analice el centro de trabajo, pero tampoco la empresa en su conjunto si es por causas productivas.



Por otro lado, el no poder recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo sería una causa a añadir, pero entendemos que no sería la principal.



Y en último término, habría que valorar el descenso de trabajo en dicho centro de trabajo para conseguir un despido objetivo procedente. Por los casos que nos estamos encontrando, considero una bajada de la demanda de más de un 30%-40% en el centro de trabajo, causa suficiente para realizar un despido objetivo. No obstante, no es lo mismo esa bajada en un sector que en otro.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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