Respuesta de abogado:
14/03/2012 LEXA Abogados
Bueno días:
En primer lugar, y en principio, el empresario goza de libertad en la elección del trabajador y del puesto a amortizar siempre que concurran las causas exigidas.
Dicha libertad, sin embargo, tiene como límites la prohibición de utilización de criterios que puedan considerarse discriminatorios o vulneradores de algún derecho fundamental.
En este sentido, además existe una limitación legal respecto de la extinción del contrato de aquellos representantes que tienen prioridad de permanencia, o conservación de su empleo, en la empresa o centro de trabajo.
Por otro lado, la jurisprudencia ha venido considerando que los trabajadores con más antigüedad no tienen prioridad alguna (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de octubre de 1997).
Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52 dispone:
“El contrato podrá extinguirse: (…)
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.”
Por su parte, el artículo 68, al tratar acerca de las garantías de los representantes, establece:
“Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.”
No obstante, esta prioridad no es absoluta, es más, a raíz del reciente Real Decreto-ley 3/2012, han quedado reforzados los elementos sociales que deben acompañar a estos despidos. De una parte, se incentiva que mediante la autonomía colectiva se establezcan prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad.
Por tanto, mediante negociación colectiva, sí que sería posible establecer prioridades de permanencia para tales trabajadores con cargas familiares. Pero en ningún caso dichas prioridades podrían ser de aplicación antes que la de los Representantes de los trabajadores.
Cuestión diferente sería que fuese el único trabajador en dicha circunstancia. En ese caso, se podría plantear (aunque habría que analizarlo con mucho detalle) un despido objetivo del Representante, si éste, por ejemplo, se encarga de una línea de producción que desaparece en la empresa. Si es el único trabajador que hace ese trabajo, y no quedan trabajos de ese tipo en la empresa, el Representante puede ser objeto de despido objetivo. Por eso, es prioridad, no imposibilidad de despedir. Puedes despedir, pero siempre el Representante tiene prioridad sobre otros compañeros.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.