Buenas tardes:
Cuando se trata de una medida colectiva, debe tramitarse a través del ERE de extinción o despido colectivo, por parte del Administrador Concursal, y seguirá su curso en el Juzgado de lo Mercantil, que será en último término el que apruebe el ERE de extinción.
No obstante, en vuestra empresa, aunque afecta a toda la plantilla, son menos de 5 los trabajadores afectados (en concreto, 3 trabajadores). En supuestos como el vuestro, el juzgado de lo Mercantil no lo considera MEDIDA COLECTIVA. La razón es porque en despidos de toda la plantilla (pero menos...

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de 5 trabajadores) no se tramita como despido colectivo, sino como despidos objetivos individuales. El Juzgado de lo Mercantil en Navarra es muy tajante: menos de 5 trabajadores, siempre a través de DESPIDOS INDIVIDUALES, y tramitación de las demandas de despido de los trabajadores ante el JUZGADO DE LO SOCIAL.
Por eso, la empresa en vuestra caso, es la encargada de notificar los despidos a cada trabajador, y serán éstos los que demanden a la empresa ante el JUZGADO DE LO SOCIAL.
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